Signos Distintivos

CONCEPTO:

Los signos distintivos consisten en palabra o palabras, signos gráficos o ideográficos, sonidos, combinación de colores, señales olfativas o táctiles, por si solas o combinadas, que revisten novedad para identificar productos o servicios y diferenciarlos de otros mediante simple apreciación.

PROCESO DE REGISTRO DE UN SIGNO DISTINTIVO

PRESENTACIÓN:

Antes de presentar la solicitud debe verificar la Clasificación de sus productos o servicios de acuerdo al Clasificador Internacional, y verificar si la marca que quiere presentar es lo suficientemente distintiva, esto es que no esté comprendida en las causales de irregistrabilidad establecidas en la Ley de Propiedad Industrial que actualmente se aplica en Venezuela.

Sugerimos efectuar una búsqueda de antecedentes previamente para minimizar el riesgo de que la marca ya esté registrada o en proceso de registro por un tercero. Cualquier duda sobre cualquiera de estos pasos con agrado les podemos brindar nuestra asesoría.

Para iniciar el procedimiento de inscripción o solicitud de registro de la marca comercial, se debe completar y presentar una solicitud mediante un formulario de Solicitud de Marca que a tal fin expende la Oficina de marcas (SAPI) con toda la documentación exigida y acompañar conjuntamente el pago de las tasas e impuestos exigidos en estos casos.

RECEPCIÓN:

Al ingresar la solicitud de marca la Oficina de Marcas (SAPI) le sellará y asignará a ésta un número de inscripción que le otorga el Derecho de Prelación de su solicitud con respecto al resto de las solicitudes.

EXAMEN DE FORMA:

Examen de Forma y aceptación a tramitación de la Solicitud: Una vez ingresada la solicitud, esta es revisada en cuanto a su forma. Si está conforme y cumple con todos los requisitos exigidos, la Oficina de marcas (SAPI) la aceptará a tramitación ordenando su publicación en prensa.

PUBLICACION EN PRENSA: 

Una vez superado el examen de forma y ser emitida la orden de publicación en prensa la cual es notificada en el Boletín Oficial, el solicitante de encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud en un Diario de circulación Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Dicho extracto una vez publicado deberá ser consignado ante la Oficina de marcas (SAPI). Si no se efectúa publicación antes señalada, la solicitud se tendrá por abandonada y en consecuencia con prioridad extinguida

PUBLICACIÓN PARA OPOSICIÓN DE TERCEROS:

La publicación se efectúa en el Boletín de Propiedad Industrial en forma automática sólo en aquellos casos que se haya efectuado la publicación previa, o sea, en prensa. A partir de la publicación en el Boletín Oficial se contará 30 días hábiles para que terceros interesados presenten oposición por alguna de las causales establecidas en la Ley de Propiedad Industrial.

EXAMEN DE FONDO:

Transcurridos los 30 días hábiles desde la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial la Oficina de marcas efectuará el examen de fondo, esto es para efectuar el examen de semejanzas y/o identidades con marcas y/o solicitudes previas y para verificar si existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad a la Ley. Si del examen de fondo que se practica a la solicitud se concluye que no le afecta ninguna causal de irregistrabilidad, la solicitud es concedida y el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos de registro o derechos finales.

SI SE FORMULAN OBSERVACIONES DE FONDO:

Del examen de fondo a la solicitud aparecen impedimentos para otorgar la solicitud la Oficina de marcas (SAPI) notificará mediante publicación en el Boletín Oficial, las causales de irregistrabilidad, a objeto que dentro del plazo de 30 días hábiles (con posibilidad de solicitar una prórroga por 30 días hables adicionales) el solicitante conteste las mismas; vencido este plazo, y habiéndose o no contestado las observaciones de fondo formuladas, el Registrador procederá a resolver, ya sea aceptando o rechazando la marca.

Del rechazo nace el derecho para interponer Recurso de Reconsideración ante el mismo funcionario y de ser confirmada la Decisión quedaría el Recurso de Apelación ante el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

SI EXISTEN OPOSICIONES:

Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Boletín Oficial, se interpusieran oposición, la solicitud será detenida y pasada a estudio por pare de la Consultoría Jurídica de la Oficina de marcas.

La o las oposiciones le serán notificadas al solicitante a través de su agente o representante a través de Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial para que proceda a retirar copia del escrito consignado y dentro del plazo de 30 días hábiles proceda a consignar una respuesta. De no haberse contestado la oposición, la solicitud de marca quedará abandonada y la extinguida la prioridad.

Habiéndose contestado las oposiciones, la Oficina de marcas resolverá ésta pudiendo conceder o rechazar la solicitud.

Una vez publicado en el Boletín Oficial la Resolución que rechaza la oposición queda automáticamente concedida la solicitud y se deberá proceder al pago de los derechos de registro dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación en el Boletín Oficial.

REGISTRO:

Una vez cancelado los derechos correspondientes, la Oficina de marcas le asignará el número de registro correspondiente estableciendo la fecha de entrada en vigencia así como la fecha de vencimiento que en los actuales momentos es de quince (15) años.





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